Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Primera señala que “existía una intención patente de vilipendiar al demandante”
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso por vulneración al derecho al honor al asesor del alcalde de una localidad granadina contra la asociación cultural "El Eco de Paparanda" por el uso de determinadas expresiones contenidas en su periódico.
Una sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, analiza las expresiones controvertidas de las publicaciones desde el prisma de la ponderación del derecho fundamental a la libertad de expresión en colisión con el derecho al honor y confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Granada relativa a la información publicada bajo el título "Pelotazo, con los carteles del PlanE", que considera debe primar sobre el honor de los demandantes por la relevancia pública del asunto consistente en la denuncia de presuntas irregularidades llevadas a cabo por los demandantes en la gestión administrativa de los intereses generales.
La sentencia, sin embargo estima parcialmente el recurso de casación en cuanto a la publicación titulada "El alcalde y su asesor [...] persiguen judicialmente a [...]. Le llevan puestas 8 denuncias, 6 de las cuales están archivadas". Con el argumento de que la Constitución no reconoce el derecho al insulto dentro de la crítica, se estima vulnerado el derecho al honor del asesor del alcalde, por el empleo respecto de su persona de la expresión "chulo" en reiteradas ocasiones dentro del artículo y en mayúsculas, al considerar que, pese a que estas expresiones pretendieron quedar amparadas por la mera exposición del contenido de una denuncia anterior, existía una intención patente de vilipendiar al demandante.
Se otorga una indemnización de 3.000 euros y la publicación del texto completo de la sentencia en el mismo periódico o en otro equivalente de la localidad.