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Estima en parte el recurso de una asociación en cuanto la ordenanza prohibe también ir por la calle "casi desnudo o casi desnuda", ya que son expresiones contrarias a los principios de tipicidad y legalidad por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas
El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la ordenanza municipal de 2011 que prohibía transitar desnudo por las calles de Barcelona. La Sala Tercera del alto tribunal rechaza el recurso de la Federación Española de Naturismo y, salvo en un punto, el de la Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa (ADDAN), y destaca que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución Española.
Por eso, establece que la entidad local, en este caso el ayuntamiento de Barcelona, puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia en los espacios públicos de interés local. Su tipificación como infracción leve no vulnera el principio de proporcionalidad, añade la sentencia.
El Supremo sí estima en parte el recurso de la asociación ADDAN en cuanto la ordenanza prohíbe también ir por la calle "casi desnudo o casi desnuda", ya que son expresiones contrarias a los principios de tipicidad y legalidad por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas.
La ordenanza también prohíbe ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral. La sentencia también estima el recurso de ADDAN al anular la expresión "u otra prenda similar" que se añadía a la palabra 'bañador', por el mismo motivo de ser demasiado inconcreta.