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El ministro se querelló inicialmente contra Rosell por delitos de calumnias e injurias, por unas manifestaciones a los medios de comunicación que el primero atribuía a la segunda
El Supremo ha acordado practicar varias diligencias, con carácter previo a resolver sobre si admite o no a trámite la querella formulada por el ministro José Manuel Soria contra la diputada de Podemos Victoria Rosell, a quien acusa entre otros delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación y cohecho, en la tramitación de una querella siendo ella titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. De conformidad con el artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que configura un procedimiento previo a la admisión de querellas contra jueces y magistrados, la Sala ha tomado esta decisión ante la gravedad de las imputaciones realizadas contra Victoria Rosell “por más que hasta ahora sólo tengan un sostén puramente hipotético o coyuntural”.
En un auto, la Sala requiere al magistrado instructor que sustituyó a Rosell en la tramitación de las diligencias previas 644/2014, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, un informe sobre todos aquellos extremos que hayan resultado determinantes del actual estado de las actuaciones, con indicación de las vicisitudes e incidencias que hayan podido afectar a la duración del proceso. Asimismo, pide al letrado de la Administración de Justicia del mismo Juzgado testimonio íntegro de las declaraciones prestadas en concepto de imputado/investigado por Miguel Angel Ramírez (empresario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas).
Por último, solicita al Consejo General del Poder Judicial, en concreto al Promotor de la Acción Disciplinaria, testimonio íntegro de las diligencias informativas 51/2016 resueltas mediante el acuerdo de fecha 12 de febrero de 2016 (que archivó dichas diligencias abiertas a la juez Rosell).
El ministro Soria se querelló inicialmente contra Rosell por delitos de calumnias e injurias, por unas manifestaciones a los medios de comunicación que el primero atribuía a la segunda en las que habría dicho que la apertura de diligencias informativas por la Fiscalía de Las Palmas eran “…un intento de José Manuel Soria y el PP para neutraliza a un rival político”. Luego presentó varios escritos ampliatorios de la querella, según relata el auto del Supremo, por delitos de retardo malicioso, prevaricación y cohecho, en los que hizo referencia a la declaración prestada por Miguel Angel Ramírez ante el juez de Instrucción número 8 de Las Palmas en la que, según los medios de comunicación, se afirmó la existencia de un contacto empresarial prolongado en el tiempo entre el declarante y Carlos Sosa, compañero sentimental de Rosell.
La Fiscalía pidió inicialmente la inadmisión de la querella, por no ser los hechos indiciariamente constitutivos de delito, y presentó un segundo informe, a raíz de las ampliaciones de querella, insistiendo en el archivo de las actuaciones y en que los escritos ampliatorios se basaban en la reproducción de informaciones periodísticas. No obstante, consideraba oportuno remitir testimonio de la documentación aportada al Consejo General del Poder Judicial “a los efectos oportunos”.