Derechos Fundamentales, Intimidad e Imagen

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar los recursos de casación formulados por Gestevisión Telecinco, S. A.,D.ª Emma García Valdivieso, D. Juan Francisco Matamoros Hernández y D.ª Lidia Lozano Hernández, y absolver a dichos recurrentes de la demanda en su día formulada contra ellos por D. Francisco Álvarez Cascos y Dª María Porto Sánchez, la cual había sido parcialmente estimada en la instancia.

Autor
Tribunal Supremo (España)
Fecha de inicio
miércoles, 28 de septiembre de 2011

NOTA DE PRENSA

 

         La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar los recursos de casación formulados por Gestevisión Telecinco, S. A.,D.ª Emma García Valdivieso, D. Juan Francisco Matamoros Hernández y D.ª Lidia Lozano Hernández, y absolver a dichos recurrentes de la demanda en su día formulada contra ellos por D. Francisco Álvarez Cascos y Dª María Porto Sánchez, la cual había sido parcialmente estimada en la instancia.

             Francisco Álvarez Cascos y María Porto formularon acción de protección de su honor, intimidad y propia imagen en respuesta a los comentarios realizados e imágenes divulgadas en el programa A tu lado, emitido el día 5 de enero de 2004. A juicio de la pareja, en el mismo se había repasado la vida sentimental del político y se habían proyectado imágenes de ambos en el interior de un hotel en Lanzarote, captadas de manera clandestina, sin su consentimiento ni autorización, mientras se encontraban en unas vacaciones familiares. Tanto el Juzgado como la Audiencia apreciaron la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los demandantes, si bien la Sala de apelación negó cualquier intromisión en los derechos de los menores que les acompañaban, al no ejercitarse acción alguna en su nombre, y la afectación de la inviolabilidad del domicilio. Ahora el Supremo revoca esta decisión parcialmente estimatoria, al considerar inexistente la vulneración declarada.

            La sentencia, de la que es ponente el magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, analiza en primer lugar los recursos de los periodistas y del medio condenados, para lo cual toma en cuenta la consolidada doctrina sobre la materia, lo que le lleva a concluir que, dadas las circunstancias, y el peso relativo de los derechos en conflicto, no existen razones en el supuesto enjuiciado para revertir la posición prevalente que ostenta la libertad de informaciónrespecto de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de los demandantes. En primer lugar, la Sala Primera no comparte las afirmaciones de la Audiencia respecto de la ausencia de interés público de la información, por cuanto la valoración acerca de la naturaleza y del contenido de los programas no puede excluir a priori su trascendencia para la formación de la opinión pública libre. Es por ello por lo que esa trascendencia, evidente cuando se informa sobre temas políticos o se promueve la expresión de opiniones sobre éstos, también está presente en programas de entretenimiento y en cualquier otro, cualquiera que sea su objeto o su formato, susceptible de influir sobre la opinión pública. Además, para la Sala el interés de la información cuestionada también resultaba de la proyección pública y política del Sr. Álvarez Cascos, que cuando se emitió el programa era ministro del Gobierno de España. En cuanto a la difusión de la imagen de la nueva pareja del entonces ministro sin su consentimiento, no tiene la consideración lesiva que le otorgó la Audiencia «pues su determinación resultaba necesaria para trasmitir el hecho noticiable de la nueva relación sentimental del ministro», y porque la captación de las imágenes tuvo lugar, al menos en su mayoría, en sitios públicos (terraza y playa), aunque se hiciesen a distancia y con teleobjetivo, de tal suerte que no pueden considerarse fotografías obtenidas clandestinamente o de manera furtiva. A lo que debe añadirse la ausencia de pautas de comportamiento del Sr. Álvarez Cascos para evitar dar a conocer su nueva relación sentimental.

            La estimación de los recursos de los demandados determina el rechazo del recurso de casación interpuesto por los actores, destacando al respecto que el Supremo considera acertada la decisión de la Audiencia de excluir del debate los derechos de los menores que acompañaban a la pareja, al no haberse ejercitado acción en su nombre, así como el derecho a la inviolabilidad del domicilio, en la medida que este comprende las habitaciones del hotel pero no las instalaciones reservadas a la generalidad de los huéspedes.

Madrid,  28 de septiembre de 2011.