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La Sala Primera, con un ingreso de 13.008 asuntos en 2025 y una pendencia de 27.864 recursos al finalizar el año, se encuentra en una situación de colapso que amenaza gravemente la sostenibilidad del sistema de casación civil, tal y como se configura en nuestro derecho.
El 60% de los recursos corresponden a la llamada litigación masiva (derecho bancario, condiciones generales de la contratación, cártel de los camiones) que dificulta enormemente la función casacional sobre los recursos que realmente la necesitan y alarga de modo alarmante los tiempos de resolución, con el efecto añadido de que la tardanza en establecer soluciones jurisprudenciales que aporten certeza a los órganos de primera y de segunda instancia multiplica la litigiosidad.
En este contexto, la sala adopta esta medida en la materia de derecho privado de la competencia («cártel de los camiones») sobre la que continúan en tramitación más de 4.000 recursos, han sido resueltas las cuestiones jurídicas más relevantes y debe aplicar una y otra vez la misma doctrina a cada caso concreto. Aunque no puede descartarse que surja alguna cuestión novedosa, se trata ya de casos absolutamente marginales.
La LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dota de cobertura para que esta medida que potencia la capacidad negociadora de las partes se extienda a los conflictos judicializados antes de su entrada en vigor.
Se enmarca, además, en las recomendaciones que la Comisión Europea hace a los Estados miembros para que intensifiquen sus esfuerzos por fomentar y alentar el recurso a la mediación. Petición que hizo suya el Parlamento Europeo en su Resolución de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE; en el Estatuto General de la Abogacía Española; y en el proyecto de Directiva del Consejo de la Unión Europea publicado el 17 de noviembre de 2025 que moderniza en profundidad el sistema europeo de resolución alternativa de litigios de consumo (ADR).
La Sala propondrá a las partes mediante una providencia la derivación del recurso a una mediación. La aceptación será voluntaria, pero la eventual negativa a colaborar en una resolución consensuada del conflicto podrá tener efectos en materia de costas. Se valorará, a este respecto (i) que las partes cuentan ya con elementos de previsibilidad suficientes para conocer cuál será la respuesta de esta Sala, si finalmente no queda otro remedio que resolver el recurso a través de una sentencia; (ii) la interpretación jurisprudencial de los arts. 7.1. CC, 11 LOPJ y 394 y 398 LEC y, en particular, de los conceptos de buena y mala fe procesal y de temeridad en materia de costas; (iii) la elaboración jurisprudencial de la figura del abuso del proceso (STS 1715/2024, de 20 de diciembre); y (iv) la necesidad de garantizar, en la medida de las posibilidades de la Sala, la sostenibilidad del servicio público de la Administración de Justicia, y de evitar el daño que produce al conjunto del sistema la ineficiente utilización de la casación civil.
El Acuerdo será difundido y publicado en la página web www.poderjudicial.es, y se comunicará al Consejo General de la Abogacía Española