Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Pablo Llarena pide a la magistrada que emplace a las partes personadas para que den su opinión sobre la acumulación de los procedimientos
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la querella de la Fiscalía contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara autonómica, ha solicitado este martes informe a la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela antes de resolver sobre competencia y acumulación de la causa que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 3 contra los exmiembros del Govern de Cataluña y los expresidentes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural.
Llarena ha dictado una providencia en la que solicita a la juez Lamela, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en el plazo de cinco días le informe sobre los aspectos fácticos, procesales e investigativos de ambos procedimientos, así como para que emplace a las partes personadas en esos procesos para que en el mismo plazo informen directamente a la Sala sobre la eventual acumulación de los procesos.
El artículo 21 de la LECrim establece que “el Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias, y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día para, en su vista, resolver. El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias, cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas. Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno”.