El Tribunal Supremo desestima el recurso de la LaLiga contra la sentencia que dio la razón a Barcelona y Real Madrid contra su exclusión de unas votaciones por participar en la ‘Superliga’

Las decisiones del presidente se adoptaron en tres reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de LaLiga, celebradas en marzo, abril y mayo de 2022

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la sentencia, de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la nulidad de pleno derecho de la decisión del presidente de dicho organismo de impedir que el Futbol Club Barcelona y el Real Madrid Club de Fútbol participasen en la deliberación y votación de varios puntos del orden del día de reuniones por considerar que concurría un conflicto de interés por la participación de ambos clubes en la denominada ‘Superliga’. 

Las decisiones del presidente se adoptaron en tres reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de LaLiga, celebradas en marzo, abril y mayo de 2022. 

Los dos clubes interpusieron demanda contra LaLIga por vulneración de su derecho de asociación por dos razones: no haberse seguido un procedimiento adecuado sobre si concurría el conflicto de interés por un tercero imparcial, sino por el presidente que había formulado la recusación, que se erigió en juez y parte; y no concurrir en su criterio el conflicto de interés en que basó sus decisiones el presidente. 

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid les dieron sustancialmente la razón. La sentencia de segunda instancia declaró, en primer lugar, que cuando se adoptaron las decisiones impugnadas no existía el conflicto de interés que las fundamentaron; y, en segundo lugar, que “el presidente recusó a los demandantes y la recusación […] debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente que fue quien formuló la recusación […]”. 

El Supremo desestima el recurso debido a que LaLiga sólo ha cuestionado uno de los argumentos de la sentencia de la Audiencia, el relativo a la existencia de conflicto de interés, pero no ha impugnado la otra razón fundamental en que se basó, que fue que el presidente de LaLiga, que presidía también el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de la misma, fue quien recusó a dichos clubes de fútbol con base en el alegado conflicto de intereses, recusación que debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente que formuló la recusación. 

Al respecto, el TS recuerda que la falta de impugnación en el recurso de casación de uno de los argumentos que en el razonamiento de la sentencia de la audiencia provincial tiene el rango de fundamental para fundar su fallo supone la falta de efecto útil del recurso de casación porque, incluso de considerar acertados los argumentos expuestos en dicho recurso, no supondría la revocación de los pronunciamientos impugnados. Por ello, desestima el recurso.