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El Supremo confirma que concurrió prevalimiento en los hechos, cometidos por una persona como el fraile que era 40 años mayor que las víctimas y teniendo en cuenta la discapacidad que padecían
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, de 25 de abril de 2019, que condenó a 12 años de cárcel a un fraile franciscano que desarrollaba su labor en O Cebreiro (Lugo) por abusos sexuales a una chica de 16 años y un joven de 20 años que tenía una discapacidad intelectual leve, primo de la anterior.
El Supremo desestima íntegramente el recurso del religioso, y ratifica que cometió delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento (a la menor de edad), de abuso sexual al joven, y de utilización de menor de edad para elaborar material fotográfico, ya que sacó diversas fotos de la chica de la que abusaba desnuda. Los hechos ocurrieron entre finales de 2014 y principios de 2015, en una casa propiedad de la familia del acusado y también en la sacristía del santuario de O Cebreiro.
Según los hechos probados, el hombre le dio distintas cantidades de dinero a la chica y también a su primo, a quien dijo que se lo daba para que “callase la boca” y no contase lo ocurrido a nadie.
El Supremo confirma que concurrió prevalimiento en los hechos, cometidos por una persona como el fraile que era 40 años mayor que las víctimas y teniendo en cuenta la discapacidad que sufrían las víctimas (la chica tenía capacidad intelectual límite, dice la sentencia).