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La Sala considera que la publicación de la información con nombre, apellidos y su fotografía, transcurridos más de 36 años desde los hechos, constituye una grave afectación de su honor que no está justificada por la libertad de información
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso y declara la vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen del demandante, reconociéndole una indemnización de 18.000 euros. El recurrente interpuso una demanda porque en un diario regional se publicó un reportaje sobre un doble crimen que había protagonizado en el año 1984, en el que se incluían dos fotografías no pixeladas, y se le identificaba con su nombre y apellidos.
El Tribunal considera que la publicación de la información con su nombre y apellidos y con su fotografía, transcurridos más de 36 años desde los hechos, constituye una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen que no está justificada por la libertad de información por la carencia de relevancia pública del nombre y la imagen de la persona afectada, una vez cumplida su condena y que se ha reinsertado en la sociedad.