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El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en los préstamos con garantía hipotecaria es el prestatario.
Se adjuntan las tres sentencias del Pleno, de fecha 27 de noviembre de 2018, y sus votos particulares.