Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Tras la decisión de la Audiencia Nacional de invalidar las diligencias acordadas desde julio de 2021
La magistrada de la Sala de lo Penal Susana Polo, instructora del ‘caso Tsunami’ ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa especial en la que se investiga a los aforados Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg.
En un auto, notificado hoy, la juez explica que toma esta decisión tras la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ayer declaró invalidas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón, en los últimos tres años por haber dictado fuera de plazo la prórroga de la causa. Ese pronunciamiento de la Sala originó que el juez instructor archivara posteriormente el procedimiento respecto a las 10 personas investigadas en la Audiencia Nacional.
La magistrada señala que antes del 29 de julio de 2021, que es el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación según lo acordado por la Audiencia Nacional, “no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa, así se desprende del auto de archivo dictado por el instructor del Juzgado Central, en el que consta que no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados -tampoco ha tenido lugar la de los aforados en la presente causa- lo que impide que las actuaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado”.
Por tanto, de conformidad con el apartado 1º del artículo 779 de la ley procesal, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones para los dos aforados.