El instructor del Tribunal Supremo rechaza la petición de Koldo García de prohibir a la prensa la difusión de sus audios

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado instructor Leopoldo Puente ha rechazado la petición del investigado Koldo García de ordenar el secuestro judicial, cautelar e inmediato, dirigido a los medios de comunicación en general, y la prohibición expresa de la difusión de los audios incautados en un registro en su domicilio, que fueron entregados a las partes tras su volcado los días 23 y 24 de julio, que no guarden relación directa con la instrucción de la causa y que sean de carácter personal e íntimo.

El instructor señala que carece de competencia para la eventual adopción de esas medidas cautelares, sin perjuicio de que Koldo García, si a su derecho conviene, pueda realizar la misma solicitud ante el órgano jurisdiccional competente para que resuelva acerca de las mismas.

En su auto, explica que la decisión de realizar el volcado completo del contenido de los archivos de audio hallados en los dispositivos encontrados en su domicilio se adoptó a petición de Santos Cerdán con el fin de articular su defensa de manera completa y que, tras darse traslado de la misma a las partes, la defensa de Koldo García no solo no se opuso a la misma, ni formuló al respecto objeción alguna, sino que, se adhirió a la solicitud.

En todo caso, el juez añade que “solo cabe lamentarse, una vez más, de la continua existencia de filtraciones a los medios de comunicación de una muy buena parte de las actuaciones practicadas en la fase de instrucción de esta causa especial. Tan pronto como las mismas llegan a conocimiento de las partes, sin apenas solución de continuidad, pueden verse reflejadas en dichos medios”.

Expone que “a ello no resulta, acaso, del todo ajena la circunstancia, igualmente cierta, de las continuas entrevistas concedidas a esos mismos medios de comunicación, o a otros, por alguno de los investigados en la presente causa especial --incluso, tras haberse acogido a su derecho constitucional a no declarar ante el instructor--, con relación a los hechos que son objeto de este procedimiento, que contribuyen sin duda a fomentar en aquéllos el interés por lo aquí actuado y a contrastar o desmentir el contenido de dichas entrevistas”.

El magistrado indica que “la investigación del carácter antijurídico de las referidas filtraciones no corresponde a este instructor ni la misma, como es bien sabido, resulta fácilmente operativa o eficaz cuando concurre con el derecho al secreto profesional de los periodistas”.

Agrega que el ordenamiento jurídico no proporciona, al efecto de evitar, investigar y sancionar esas frecuentes filtraciones, elementos suficientemente eficaces, más allá de la confianza en la buena fe procesal de las partes y de la declaración de secreto de sumario.

El instructor considera que una cuestión muy diferente es que, producida la filtración, resulte posible jurídicamente reaccionar ante la publicación de dichos datos filtrados (reservados al conocimiento de las partes en tanto pertenecen a la fase de instrucción del procedimiento).

“Así, si cualquiera de ellas entiende que dicha publicación constituye una ilegítima intromisión en su derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o aun si juzga que la divulgación de alguno de dichos extremos pudiera resultar constitutiva de algún ilícito administrativo o penal, bien podrá, naturalmente, ejercitar las correspondientes acciones, de una u otra naturaleza, que considere le asisten frente a los autores de la referida difusión y en el curso del procedimiento así iniciado o con carácter cautelar interesar ante el órgano competente para la tramitación de dicho procedimiento las medidas cautelares que juzgue conducentes”, subraya el magistrado.