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La Sala acuerda tramitar este incidente cautelar por el procedimiento ordinario
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica de la medida cautelar de suspensión sin previa audiencia de la parte demandada de la vigencia del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En el auto se señala que no concurren circunstancias de especial urgencia para adoptar la medida cautelarísima solicitada y se acuerda tramitar este incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando un plazo de alegaciones de 10 días a la parte demandada.