El Tribunal Supremo rechaza el recurso de una plataforma de administraciones de lotería contra la Sociedad Estatal por competencia desleal
Los magistrados concluyen que “en la conducta de SELAE no concurren elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto de ella tienen las administraciones de lotería”
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de octubre de 2020, que desestimó su demanda por competencia desleal contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), por la venta on-line de billetes de lotería nacional a través de su web y por la venta de billetes impresos en el acto en quioscos y bares. La sentencia señala que no ampliar la exclusiva de las administraciones a esas nuevas formas de comercialización no es discriminatorio ni supone un abuso.
La sentencia recoge que el objeto del litigio era determinar si la Sociedad Estatal había incurrido en una conducta constitutiva de competencia desleal consistente en la explotación por su parte de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse las administraciones de lotería o «puntos integrales de venta».
Los magistrados concluyen que “en la conducta de SELAE no concurren elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto de ella tienen las administraciones de lotería”.
La sentencia describe así las nuevas vías de comercialización de billetes de lotería a las que se refería la demanda: i) el resguardo de lotería que se imprime en el acto en el propio establecimiento expendedor y puede venderse tanto en el punto integral de venta (la tradicional administración de lotería) como en otros establecimientos que se dediquen a otras actividades (bares, quioscos, etc.); y ii) la venta directa por Internet que se realiza en la propia web de SELAE, y en el momento de la compra, el cliente selecciona un punto integral de venta (administración de lotería tradicional) que recibiría una comisión del 4% del importe de la venta.
La sentencia resalta que “no puede afirmarse que SELAE, al poner en marcha dos nuevos canales de venta de lotería, haya abusado de la dependencia económica de las administraciones de lotería pues esa iniciativa responde a objetivos legítimos desde el punto de vista empresarial, no vacía de contenido la relación económica que mantiene con las administraciones de lotería y no es discriminatoria en tanto que el tratamiento desigual de quienes intervienen en la comercialización de la lotería no carece de motivación objetiva”.
“Que SELAE haya establecido dos nuevos canales de comercialización de la lotería que se añaden al tradicional de billetes preimpresos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y no haya aceptado que las administraciones de lotería amplíen su exclusiva a esas nuevas formas de comercialización de la lotería, es una decisión empresarial que responde a una motivación objetiva, es proporcionada a la finalidad legítima perseguida, no es discriminatoria en tanto que la diferencia de trato entre los distintos vendedores no es arbitraria y, en consecuencia, no constituye un abuso de la situación de dependencia de dichas administraciones respecto de SELAE”, añade la resolución.
En este pleito, la primera sentencia se dictó por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, y fue estimatoria parcial, ya que dio la razón a la Plataforma en que el sistema de reparto de comisiones por la venta de lotería en internet suponía, en un contexto de dependencia económica como el existente entre la demandada y las administraciones de lotería, un abuso por parte de la SELAE por ser arbitrario. El Juzgado rechazó la demanda en todo lo demás.
A continuación, la Audiencia de Madrid estimó el recurso de apelación de la SELAE y desestimó íntegramente la demanda de la Plataforma. El Supremo ha confirmado ahora la sentencia de la Audiencia de Madrid.