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La Sala Primera considera que la información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los nietos de Francisco Franco Bahamonde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que no apreció vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la emisión del programa ‘En el Punto de Mira’ titulado ‘La herencia de los Franco’.
La sentencia revisa el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto realizado por la Audiencia Provincial y aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la propia Sala Primera sobre el ámbito de tales derechos.
Considera que no se ha producido ninguna intromisión en el derecho al honor de los demandantes, ya que información difundida está amparada por los derechos a la libertad de información y de expresión.
Se adjunta nota de la Sala.