El Tribunal Supremo inadmite la querella de Abogados Cristianos contra un senador de Compromís por delitos de provocación al odio y de acoso

La Sala no aprecia que se ataque a los símbolos cristianos ni a las personas que los exhiben ni que se favorezca un clima de persecución religiosa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella interpuesta por la Fundación Española de los Abogados Cristianos contra el senador de Compromís Carles Mulet por un delito de provocación a la discriminación y al odio y un delito de acoso en relación con la publicación de 12 tuits en los que reivindicaba la retirada de símbolos religiosos de espacios públicos, así como por dirigirse a los Ayuntamientos para derribar estos símbolos y por formular una pregunta al Gobierno sobre la ilegalización de esta fundación. 

El tribunal considera que las expresiones o manifestaciones atribuidas al querellado no son constitutivas de delito y señala que, muy lejos de lo que se afirma por la querellante, “en modo alguno fomenta directa o indirectamente un clima de hostilidad al hecho religioso o a aquellos que practican la religión católica”. Tampoco aprecia la Sala que se ataque a los símbolos cristianos ni a las personas que los exhiben ni que se favorezca un clima de persecución religiosa. 

La querella hacía referencia a una docena de tuits publicados por el senador en los que pedía que se retirasen los símbolos religiosos de espacios públicos por su conexión con la dictadura franquista y su incompatibilidad, en opinión del querellado, con las previsiones de la Ley de Memoria Histórica. En uno de ellos indicaba que la Cruz del Valle de los Caídos “debería volarse con dinamita” y en otros dos se refería a la oportunidad de ilegalizar a la querellante por su, afirmada, estrategia de judicializar las ideas de quienes no piensan como ellos. 

Además, la querella se extendía a la actividad que Mulet desarrolló al dirigir 2541 solicitudes a diferentes corporaciones municipales para el derribo de distintos símbolos religiosos en espacios públicos y por formular una pregunta, en su condición de senador, al Gobierno sobre “¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno para ilegalizar a organizaciones que acosan y amenazan judicialmente a alcaldes y alcaldesas o cargos públicos demócratas, como es el caso de Abogados Cristianos?”. 

En relación con las solicitudes de derribo, la Sala afirma que desconoce, y que no es su función conocerlo, si éstas tienen un sólido fundamento en la norma que prohíbe la pervivencia de simbología reivindicativa de la dictadura, pero remarca que no cabe duda de que “el Sr. Mulet tiene derecho a formularlas, mereciendo, por tanto, toda la protección constitucional para hacerlo”. 

La Sala tampoco alberga duda alguna de que el aforado tiene derecho a expresar públicamente su deseo de que la querellante sea ilegalizada y, como senador, pedir explicaciones al Gobierno de la Nación sobre las medidas que con tal fin adoptaría, al considerar inaceptable que la Fundación querellante desarrolle, según se precisa en la interpelación parlamentaria, una estrategia de acoso y amenaza hacia cargos electos municipales. 

Añade que tanto el tuit como la pregunta parlamentaria “patentizan, sin disimulo, el marco de intenso enfrentamiento ideológico” entre la querellante y el Sr. Mulet. Lo que se confirma, también, “mediante la formulación de esta querella y la imputación de distintos delitos” al querellado. 

Pero concluye que de dicho marco de enfrentamiento con la Fundación querellante y los miembros que la integran, “en modo alguno cabe decantar que el querellado busque crear un clima antirreligioso afectando a la convivencia pacífica”. 

En su auto, la Sala insiste en que el espacio de protección del artículo 510 del Código Penal -delito de provocación a la discriminación y al odio- “no puede extenderse a las expresiones o a las ideas que, simplemente, molesten, cuestionen, contradigan, menosprecien, nieguen o ridiculicen las ideas o expresiones de un grupo antagónico al emisor”. 

Y ello -precisa el tribunal- “por una sola pero decisiva razón: en esto consiste, nada más y nada menos, que la propia Democracia. En disfrutar de una expectativa de amplísima libertad para emitir ideas y pensamientos que confronten con otras sin la amenaza de la sanción penal o de la intervención prohibitiva o limitativa del Estado”. 

La Sala considera que la actividad comunicativa del Sr. Mulet es un ejercicio legítimo y constitucionalmente amparado de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la participación política garantizados en los artículos 20 y 23 de la Constitución. 

Del mismo modo, rechaza que los hechos encajen en un delito de acoso hacia la presidenta de la Fundación Española de los Abogados Cristianos y sus integrantes, pretensión que según los magistrados “carece del más mínimo fundamento fáctico y normativo”. 

En su auto, la Sala condena a la querellante al pago de las costas del proceso por así disponerlo el artículo 239 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. 

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Javier Hernández (ponente), Andrés Palomo, Ana María Ferrer, y Leopoldo Puente.