El Tribunal Supremo estima el recurso de varios propietarios contra la comunidad por declarar indispensable la práctica nudista para acceder a las zonas comunes de la finca

La Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban la existencia de unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar los elementos comunes

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado los recursos interpuestos por algunos propietarios de apartamentos de uso vacacional ubicados en una urbanización en la que la comunidad de propietarios había declarado como indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca (piscina, jardines etc.). 

El Juzgado y la Audiencia Provincial habían desestimado la demanda de los propietarios después de considerar probado que existían unos estatutos aprobados por unanimidad que exigían el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes. Sin embargo, la Sala Primera aprecia que existe un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban esa conclusión, ya que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados y en las sentencias dictadas en otros procedimientos anteriores no abordaron esa cuestión. 

Se adjunta nota de la Sala.