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La Sala considera que se pueden prorrogar las concesiones anteriores a la Ley General de Costas de 1988, como es el caso, siempre que consten informes medioambientales favorables
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por ENCE y otras entidades contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon la Resolución, de 20 de enero de 2016, de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que otorgó a ENCE una prórroga de 60 años de la concesión de ocupación de una franja de dominio público marítimo terrestre destinada a fábrica de pasta de celulosa en Pontevedra.
La Sala considera que se pueden prorrogar las concesiones anteriores a la Ley General de Costas de 1988, como es el caso, siempre que consten informes medioambientales favorables. En el asunto analizado, constaban informes favorables de la Administración en esa materia.
En otros recursos analizados en la reunión de hoy, también relativos a la prórroga de concesiones de dominio público marítimo terrestre pero referentes a viviendas, la misma Sección ha ratificado la resolución de la Administración, también apoyada por la Audiencia Nacional, de denegar la prórroga porque en esos casos la denegación venía amparada con informes medioambientales desfavorables. Se trataba de viviendas ubicadas en la playa Babilonia en Guardamar del Segura (Alicante).
El contenido íntegro de las sentencias, que contarán con el voto particular de la magistrada Ángeles Huet, se conocerá en los próximos días.