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Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca que, a su vez, confirmó la estimación de la demanda y condenó al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) a restituir a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales de allí extraídas.
La demanda se interpuso por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la Comunidad Religiosa titular del Monasterio de Sijena, y se personó el Ayuntamiento de Sijena en calidad de demandante. Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Catalunya.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y acordó la restitución de las pinturas a la sala capitular del monasterio. El MNAC y la Generalitat de Catalunya recurrieron en apelación, y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena impugnó la sentencia.
La Audiencia Provincial desestimó tanto los recursos de apelación del MNAC y de la Generalitat de Catalunya como la impugnación del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena. La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el MNAC, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
El Tribunal Supremo examina en primer lugar las cuestiones de naturaleza procesal planteadas por la Generalitat y el MNAC en sus respectivos recursos extraordinarios por infracción procesal, que desestima. El Tribunal Supremo:
En relación con los recursos de casación interpuestos por la Generalitat y por MNAC, el Tribunal Supremo resuelve lo siguiente.
En primer lugar, confirma la legitimación activa del Gobierno de Aragón para ejercitar la acción reivindicatoria como cesionaria de los derechos por la titular de las pinturas, la comunidad religiosa constituida sobre el Monasterio de Sijena, cesión ratificada por la Comisaria Pontificia, sin que precisara autorización eclesiástica por no tratarse de una enajenación de bienes y sin que la Comisaria Pontificia se hubiera extralimitado en las facultades que le otorgó el Decreto de nombramiento.
En segundo lugar, cuestión central del recurso, el Tribunal Supremo confirma que la acción reivindicatoria no se encuentra prescrita. Se funda para ello en la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo desde la sentencia 454/2012, de 11 de julio, que declara que la acción reivindicatoria no se extingue por prescripción en tanto que el demandado no haya usucapido el bien y, en este caso, las demandadas reconocen que el MNAC no ha poseído las pinturas a título de dueño pues las pinturas murales fueron arrancadas de la sala capitular del Monasterio e ingresaron en el museo mediante «depósito», por lo que no concurren los presupuestos para declarar prescrita la acción reivindicatoria.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo rechaza que sea eficaz para la decisión del recurso la alegación de presencia de un título legitimador de la posesión en base a un documento-contrato cuya existencia no se ha acreditado, lo que es una cuestión fáctica fijada por la sentencia recurrida y no cuestionable a través del recurso de casación. Además, quien aparece en el documento, la priora del Monasterio de Valldoreix, no tenía la representación del Monasterio de Sijena.
En relación con los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, el Tribunal Supremo rechaza la incongruencia denunciada de la sentencia y la pretendida intervención como demandante principal. El Tribunal Supremo recuerda que, cuando no existe incompatibilidad entre la pretensión del interviniente y la que es objeto del proceso, como es el caso, se trata de una intervención adhesiva en apoyo del demandante, tal y como se declaró en las instancias.