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Los magistrados destacan que los alegatos de Juvillà en su petición de medida cautelar son “genéricos y alejados del examen de los acuerdos” de la JEC
La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar de suspensión de la eficacia de los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 y 27 de enero de 2022 que dejaron sin efecto la credencial como diputado del Parlamento de Cataluña de Pau Juvillà Ballester, solicitada por dicha persona.
El tribunal recuerda que el acuerdo de la JEC de 20 de enero declaró que concurría en Pau Juvillà la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), por haber sido condenado por sentencia no firme, dictada el 14 de diciembre de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de seis meses, por considerarle responsable de un delito de desobediencia.
Los magistrados destacan que los alegatos de Pau Juvillà en su petición de medida cautelar son “genéricos y alejados del examen de los acuerdos” de la Junta Electoral, por lo que no ve razones para cambiar el criterio que ya fijó en casos anteriores donde se apreció por la JEC la misma causa de inelegibilidad sobrevenida.