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Presentó un escrito en el que solicitaba el archivo de este recurso porque tras haber sido nombrada Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática había dejado de ocupar la plaza de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de Dolores Delgado de archivo por pérdida sobrevenida de objeto del recurso presentado por un fiscal contra su nombramiento como Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo.
La exfiscal general del Estado presentó un escrito, el pasado 20 de junio, en el que solicitaba el archivo de este recurso porque tras haber sido nombrada Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática había dejado de ocupar la plaza de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo que había motivado el recurso de este fiscal, que también aspiraba a ella. En su escrito, razonaba que ahora la plaza quedaba vacante y que su compañero de carrera podía optar a la misma.
La Abogacía del Estado apoyó la pérdida sobrevenida de objeto planteada por Delgado, sin embargo, el recurrente la rechazó alegando que, si finalmente se estimaba su recurso, ello comportaría, en todo caso, la retroacción de las actuaciones al momento anterior al nombramiento de Delgado, algo muy distinto a la convocatoria de un nuevo procedimiento para la cobertura de la plaza que había quedado vacante como consecuencia del nuevo nombramiento de Delgado.
La Sala da la razón al recurrente al entender que su interés no ha desaparecido por el hecho de que la plaza de Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo haya quedado vacante, como sostiene Delgado en su solicitud.
En su auto, ponencia de Luis María Díez-Picazo, el tribunal indica que sin entrar en otros posibles efectos de una eventual estimación del recurso “es lo cierto que esta implicaría la necesidad de dictar una nueva resolución en el procedimiento administrativo por el que en su día se convocó la plaza de Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo; algo que no es en absoluto lo mismo que hacer una nueva convocatoria de esa plaza”. Por ello, la Sala rechaza la pérdida sobrevenida de objeto solicitada por Dolores Delgado.