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La sentencia de la Sala I hace un juicio de ponderación entre el derecho a la libertad de información y el de intimidad, y concluye que no ha habido intromisión en los derechos del recurrente
La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre de la reina Letizia contra un periódico digital y su director por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de datos de carácter personal, por un artículo publicado el 17 de julio de 2018, dentro la sección titulada “Jaleos del corazón”, con el título “Henar, la tía de Letizia: los Borbones se han hecho ricos a nuestra costa”, donde se decía que “los Ortiz se proclaman republicanos, y Henar la mayor portavoz de todo ello”.
La sentencia hace un juicio de ponderación entre el derecho a la libertad de información y el de intimidad, y concluye que no ha habido intromisión en los derechos del recurrente. Con ello confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que ratificó a su vez la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que desestimó inicialmente la demanda. Entre otros aspectos, el Supremo señala que la noticia difundida tenía interés general y proyección pública, y que no contiene ningún juicio peyorativo dirigido contra la persona del demandante.