El Tribunal Supremo considera amparadas por libertad de expresión las declaraciones del miembro vivo del grupo Triana contra la banda que se presentó después con el mismo nombre

La sentencia ratifica que es “una crítica dura” pero no una intromisión ilegítima en el honor

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Comunicación Poder Judicial

La Sala I del Tribunal Supremo considera amparadas por la libertad de expresión, y no vulneradoras del derecho al honor, las declaraciones realizadas en Internet y en programas de radio por el único miembro vivo del grupo de rock Triana, Eduardo Rodríguez Rodway, contra quienes se anunciaron 33 años después de su disolución con el mismo nombre. Tampoco estima que vulnerase el honor de otro miembro ya fallecido de la banda originaria, a quien también se refirió en sus manifestaciones.

Para el Supremo, aunque el tono de las declaraciones de Rodríguez Rodway contra la nueva banda fuese duro (al usar expresiones como ‘usurpadores’, ‘estafadores’, ‘impostores y vampiros’), en el contexto en que se produjeron no son infamantes, ya que era el cauce con el que dicha persona se mostraba indignado por lo que consideraba un uso indebido del nombre, la fama y el acervo cultural del originario grupo Triana.

La Sala desestima el recurso de los herederos de uno de los miembros fallecidos del grupo originario, Juan José Palacios, alias “Tele”, y de uno de los miembros de la banda que se presentó con el mismo nombre 33 años después, en 2016, con la aquiescencia de dichos herederos, para hacer un homenaje al tercer miembro de Triana, fallecido en 1983, Jesús de la Rosa.

Según los hechos probados de la sentencia, en 1974, Jesús de la Rosa Luque, Eduardo Rodríguez Rodway y Juan José Palacios alias «Tele» formaron una banda de música rock con el nombre de «Triana». Tras unos años de éxito, la banda se disolvió con el fallecimiento de Jesús de la Rosa en el año 1983. Al parecer, añade la sentencia, Juan José Palacios obtuvo a su favor el registro de la marca «Triana», y tras su fallecimiento en el año 2002, han explotado esos derechos su viuda y sus hijos.

En julio de 2016, continúa el relato fáctico, coincidiendo con el 33 aniversario del fallecimiento de Jesús de la Rosa, un grupo que se presenta como continuador de la banda Triana, entre los que estaba Juan Reina, y que cuenta con la aquiescencia de la viuda e hijos de Juan José Palacios, anunció una serie de actuaciones.

Eduardo Rodríguez Rodway emitió un manifiesto en Facebook y en algunos periódicos digitales donde se refería a los integrantes de este grupo con el nombre de «The Mangurrinos», y los tachaba de “estafadores, impostores, vampiros”, que realizaban aprovechamiento cultural del legado del auténtico grupo Triana. Asimismo, en un programa de radio dijo que Juan José Palacios le había dado “una puñalada”.

Juan Reina y la viuda e hijos de Juan José Palacios interpusieron una demanda por vulneración del derecho al honor frente a Eduardo Rodríguez Rodway, y varios medios de comunicación Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Radio Popular, S.A. (COPE) por las manifestaciones vertidas contra los actuales integrantes del grupo Triana y contra el fallecido Juan José Palacios.

La sentencia de primera instancia, de un Juzgado de Carmona, estimó la demanda, al apreciar que las declaraciones de Eduardo Rodríguez constituían un ataque directo al honor tanto del grupo Triana en su conjunto, como de cada uno de sus actuales integrantes, en forma individualizada, que no se justifica por la libertad de expresión. El juzgado entendió que «su actitud denigrante ante ellos supone una campaña de total descrédito, pues se hace desde el desprecio a una formación musical, a la que perjudica de tal manera que incluso se les rescinde un contrato en Mairena del Aljarafe». Por ello condenó a Eduardo Rodríguez a pagar una indemnización de 9.000 euros, siendo Atresmedia y Radio Popular, S.A. responsables solidarios en la suma de 3.000 euros.

La Audiencia de Sevilla, por el contrario, estimó la apelación de los condenados y anuló las condenas al considerar que “las expresiones publicadas y reproducidas en los medios de comunicación, propiedad de las dos sociedades demandadas, si bien son imprecisas, desafortunadas y desmesuradas, no vulneran el derecho al honor de los demandantes y estarán amparadas por la libertad de expresión de un integrante del grupo musical Triana, en franca disidencia con los actuales miembros del mismo y algún miembro anterior, pudiendo tildarse las mismas de satíricas”.

El Supremo, en su sentencia, ratifica que es “una crítica dura” pero no una intromisión ilegítima en el honor teniendo en cuenta “el carácter público que supone publicitarse y presentarse al público como legítimos sucesores del mítico grupo de rock andaluz «Triana»”, y “máxime cuando proviene del único miembro supérstite de aquel grupo originario y va dirigida en general a quienes forman parte de este grupo y por el hecho de presentarse como lo hacen”.