Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El auto de la Sala recuerda que, de acuerdo al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es indispensable para poder presentar recurso de casación contra un auto, que el mismo establezca el sobreseimiento libre y no el sobreseimiento provisional
La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de queja planteado por la Fiscalía contra un auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 10 de enero de 2022, que declaró no haber lugar a la preparación de recurso de casación contra el auto previo, de 18 de noviembre de 2021, del mismo órgano judicial, que declaró el sobreseimiento provisional de una causa por presunto blanqueo de capitales relacionada con el PP de Valencia, en lo que afectaba a una exconcejal y a la exsecretaria del grupo municipal en el Ayuntamiento valenciano.
El auto de la Sala recuerda que, de acuerdo al artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es indispensable para poder presentar recurso de casación contra un auto, que el mismo establezca el sobreseimiento libre y no el sobreseimiento provisional como en este caso.
El tribunal tiene pendientes de resolver otros recursos de queja de la Fiscalía en la misma causa referidos a otras personas. El Supremo indica que decidirá de manera individual los mismos, aunque “con las imprescindibles armonía y coordinación”.