Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sentencia señala que no se ha acreditado que las causas son estructurales y no meramente coyunturales
El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, reunido el pasado 16 de febrero, ha confirmado la sentencia recurrida, que había declarado nulo el despido colectivo de Precision Casting Bilbao.
El Tribunal Supremo declara que, en los despidos colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia causada por el Covid-19, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo.
En tal caso, incumbe a la empresa la carga de la prueba: debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales.
En el supuesto enjuiciado, al no haber acreditado la empresa que concurra una situación estructural, debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa.
Existen indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad: la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales, conduce a que el despido deba declararse nulo.