El Tribunal Supremo confirma la condena por desobediencia al árbitro que dictó el laudo que impuso a Malasia pagar 15.000 millones de dólares a los herederos de un sultán
El alto tribunal no comparte los argumentos del recurrente, que aducía que el mandato de cese en su actividad representaba una intromisión jurisdiccional en el arbitraje
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 meses de prisión por delito de desobediencia al abogado Gonzalo S.C., por no acatar el mandato del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que cesase en su actividad de árbitro en una controversia entre el Estado de Malasia y unos ciudadanos filipinos herederos del sultán de Joló, por un territorio en Borneo septentrional.
Según los hechos probados, el acusado desobedeció dicho requerimiento judicial, que le fue transmitido en julio de 2021, y continuó con la tramitación del procedimiento de arbitraje hasta su terminación, decidiendo entre otras cosas trasladar la sede del mismo a París y dictar el laudo final, en febrero de 2022, que ordenaba a Malasia pagar a los demandantes 15.000 millones de dólares.
El Supremo ha desestimado el recurso de Gonzalo S.C. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de abril de 2024, que rechazó a su vez la apelación que presentó contra la condena por delito desobediencia dictada por un Juzgado de lo Penal, que le impuso 6 meses de prisión y 1 año de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional como árbitro.
La sentencia recuerda que la condena se basa en no haber acatado Gonzalo S.C. la orden de cese en sus funciones que le transmitió el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que diera por finalizada la actividad arbitral para la que había sido designado por el mismo órgano. Ello fue consecuencia de la estimación por el TSJ de Madrid de un incidente de nulidad presentado por Malasia por vulneración de las garantías del emplazamiento a estados extranjeros.
El alto tribunal no comparte los argumentos del recurrente, que aducía que el mandato de cese en su actividad representaba una intromisión jurisdiccional en el arbitraje, que el letrado de la Administración de Justicia que le transmitió la decisión del TSJ de Madrid se excedió en sus competencias, y que no concurría el elemento subjetivo del delito de desobediencia. También reclamaba la aplicación de la eximente de haber actuado en ejercicio de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, contesta que “el acusado fue conocedor de que el procedimiento para su nombramiento había sido anulado por la misma autoridad judicial que inicialmente le había asignado la función y, pese a ello, decidió culminar un proceso de arbitraje para el que había quedado desautorizado y cuyo desarrollo le había sido específicamente prohibido, pretendiendo con ello que la supervisión judicial quedara pospuesta y sometida al eventual ejercicio de una acción de anulación contra su decisión final”.
Agrega que el órgano judicial que adoptó la decisión podía revisar y declarar la nulidad dictada sin ser factible que los árbitros “nieguen, cuestionen, tachen o revisen el acto jurisdiccional”.
Según la sentencia, “el recurrente decidió no acatar la resolución y el mandato de cese de su actividad por considerar que estas decisiones representaban una intromisión jurisdiccional en el arbitraje que no compartía”, y “con una política de hechos consumados, optó por imponer su consideración jurídica al mandato claro y terminante del Tribunal”.
Respecto a la actuación del Letrado de la Administración de Justicia, el TS indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en el ejercicio de sus funciones velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias, y entiende que es lo que el letrado realizó en el caso examinado, al hacer saber al acusado que su nombramiento estaba alcanzado por la declaración de nulidad y requerirle para que se abstuviera de proseguir con su actuación.