El Tribunal Supremo confirma la condena a la revista Interviú por intromisión ilegítima

La revista involucró al demandante en el atropello mortal de un vecino de la localidad de Villahermosa ocurrido en Valdepeñas en 2007

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta en la instancia a la revista Interviú, a su director y a dos redactores, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, al que se relacionó en una información publicada con unos hechos delictivos ocurridos en Valdepeñas en 2007.

El perjudicado formuló demanda de protección de su derecho al honor por considerar ofensiva la información publicada en el nº 1623 del semanario, en la que, al hilo de la recepción de un anónimo en la revista, se daban datos que le involucraban en el atropello mortal de un vecino de la localidad de Villahermosa ocurrido en Valdepeñas. La demanda fue parcialmente estimada en ambas instancias y ahora el Supremo confirma dicho pronunciamiento.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, ha reiterado la constante doctrina que fija los criterios de ponderación entre derechos fundamentales, en este caso, honor y libertades de información y expresión.

La Sala recuerda que es posible revertir la preeminencia de la que gozan en abstracto las libertades de expresión e información atendiendo al peso relativo de los derechos, según las concretas circunstancias del caso.

Y sobre esa base doctrinal concluye, en síntesis (en contra del parecer del Ministerio Fiscal) que existen razones para otorgar prevalencia al derecho al honor pues, lejos de tratarse de un reportaje neutral, la información tuvo por objeto nuclear “la difusión de un incontrastado anónimo con una proyección y contenido inequívocamente injurioso y difamatorio del derecho al honor del demandante”, y porque, “extramuros de una razonable diligencia por parte del informador, el reportaje en cuestión, fuera también de un mínimo contraste o comprobación, contiene numerosas afirmaciones erróneas o falsas al servicio, exclusivamente, del sustento del rumor proyectado por el citado anónimo”.

En atención a las circunstancias concurrentes y “dada la clara vulneración del derecho al honor y el alcance y difusión pública de la misma”, también se considera correcta y no desmesurada la indemnización concedida al demandante.