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La Sala considera que los condenados actuaron movidos “por su profundo desprecio hacia las personas del independentismo catalán y de ideología de izquierdas”
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 1 año y medio de prisión y multa impuesta a tres simpatizantes de ‘Democracia Nacional’ por insultar y agredir a tres personas, a las que consideraban independentistas, en Balsareny (Barcelona) en 2018.
El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por dos de los tres condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona como responsables en concepto de autores, cada uno de ellos, de tres delitos de odio, en concurso con un delito contra la integridad moral y de un delito leve de lesiones.
La Sala considera que los condenados actuaron movidos “por su profundo desprecio hacia las personas del independentismo catalán y de ideología de izquierdas. Con ánimo de menoscabar su integridad física y perturbar su tranquilidad y seguridad, se dirigieron amedrentándolos, increpándolos, escupiéndoles y profiriéndoles insultos tales como "independentistas de mierda, rojos, rojas de mierda, cerdos independentistas, hijos de puta, guarros, asquerosos”.
Añade que el ataque se produce por el “odio al diferente” y por la razón de las consideraciones de la pertenencia de las víctimas a una Comunidad Autónoma concreta, en este caso Cataluña, que determina lo que se entiende como una “exclusión social” integrante en el art. 22.4 del Código Penal de agravante de discriminación desde la reforma del CP por LO 8/2021.
El tribunal explica que en este supuesto concurren las mismas circunstancias y condiciones que ya se fijaron por la Sala en la sentencia 437/20222, de 4 de mayo, respecto a que no hace falta que el colectivo afectado y sus integrantes sean vulnerables. Recuerda que en aquella sentencia las víctimas lo eran “por su nacionalidad española y solo por esa condición, para darles un trato excluyente por esta circunstancia, y en este supuesto lo es por el trato excluyente por la pertenencia de las víctimas a Cataluña, y por su ideología, pero sobre todo por su pertenencia a una Comunidad Autónoma, que es lo que integra el delito de odio en cuanto a una postulación de la exclusión social y territorial”.
Agrega que “no cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de españoles para excluirles de un territorio de la propia nación España, pero, al mismo tiempo, tampoco cabe hacer exclusión social de los pertenecientes a un determinado territorio o Comunidad Autónoma, como si fueran de inferior categoría y postulando esa exclusión social que se pretende con los delitos de odio, donde se atenta a la igualdad de todos los ciudadanos en su territorio y en la nación”.
La sentencia indica que no caben por unas personas exigencias de pensamientos iguales entre todos y que si no concurre esa “igualdad ideológica”, o de consideraciones territoriales existe legitimación para odiar, atacar, menospreciar, humillar o atenten contra quienes consideran diferentes en su forma de ser o pensar desde cualquier perspectiva.