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El Supremo estima parcialmente el recurso de los condenados, de modo que, aunque mantiene las penas por el delito de apropiación indebida agravada que impuso la Audiencia de Navarra, reduce ligeramente los correspondientes a las penas por delito de falsedad y por corrupción deportiva, así como las correspondientes multas
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas que oscilan entre los 10 meses de prisión y los 5 años y 7 meses a los 9 acusados en el denominado ‘caso Osasuna’. El Supremo estima parcialmente el recurso de los condenados, de modo que, aunque mantiene las penas por el delito de apropiación indebida agravada que impuso la Audiencia de Navarra, reduce ligeramente los correspondientes a las penas por delito de falsedad (al establecer que los condenados por este delito sólo pueden ser sancionados por un delito y no por dos en concurso como apreció la Audiencia) y por corrupción deportiva, así como las correspondientes multas.
Las penas quedan de la siguiente manera:
- A Ángel María V.V. (exgerente del club): 5 años y 7 meses de prisión, y multa de 221.700 euros, por delitos de apropiación indebida agravada, falsedad y corrupción deportiva. La Audiencia le condenó a 8 años y 8 meses de prisión.
- A Miguel Ángel A. (expresidente): 5 años y 6 meses de prisión y 418.000 euros de multa, por los mismos delitos que el anterior. La Audiencia le condenó a 6 años y 8 meses de prisión.
- A Juan Antonio P.L. (exvicepresidente): 4 años y 10 meses de prisión y multa de 413.,500 euros por los mismos delitos. La Audiencia le condenó a 5 años y 6 meses de prisión.
- Jesús P.G. (exdirectivo): 5 años de prisión y multa de 418.000 euros por los mismos delitos que los anteriores. La Audiencia le condenó a 6 años y 8 meses de prisión.
- Sancho B. (tesorero): 4 años de prisión y multa de 18.000 euros por delitos de apropiación indebida y falsedad. La Audiencia le condenó a 5 años y 6 meses.
- Cristina V. y Albert N. (inmobiliarios): 6 meses de prisión y multa de 5.400 euros por delito de falsedad a cada uno de ellos. La Audiencia les condenó a 9 meses de prisión a cada uno.
- A Antonio S. y Xavier T. (exfutbolistas, del Betis cuando ocurrieron los hechos): 10 meses de prisión y multa de 400.000 euros a cada uno por delito de corrupción deportiva. La Audiencia les condenó a 1 año de prisión.
Las responsabilidades civiles se dejan como las estableció la Audiencia de Navarra, pero dejando sin efecto la indemnización a cargo de Ángel María V.V.
Resumen del ponente de la sentencia
A continuación, añadimos el resumen del contenido de la sentencia realizado por el ponente, el magistrado Julián Sánchez-Melgar:
-Delitos de apropiación indebida, falsedad documental, delito contable y corrupción deportiva. Caso denominado del Osasuna.
Sintéticamente, los hechos probados narran que, en la primera temporada concernida en estas diligencias (2012/2013), conforme al resultado de las auditorías contables y resto de pruebas practicadas, se han extraído de las cuentas del club, así como del dinero en efectivo que tendría que llegar a sus arcas (venta de localidades, camisetas, etc.) la cantidad de 900.000 euros.
-Cuando esta cantidad se detecta por los órganos externos de control, se intenta tapar o encubrir, y como no se consigue, el ahora recurrente, con el acuerdo de los demás, se pone en contacto con dos personas, para que firmen un falso recibí por dicha cantidad, que certificaría el pago para una finalidad imaginaria, lo que aceptan tales personas bajo la promesa de que se les encargaría la nueva iluminación del estadio de futbol. Cobran, aparte, en metálico, por tal acción, la suma de 30.000 euros.
-En la segunda temporada, pasa lo mismo, pero con la suma de 1.440.000 euros, que se camuflan bajo el pago de recibos a una sociedad portuguesa que trabajó en el pasado para el Club, pero que no responden a ninguna finalidad, simplemente es una tapadera del descubierto contable aparecido en las auditorías.
-Lo propio ocurre con un préstamo que pide a un aficionado, por 600.000 euros, que termina devolviendo el club de futbol Osasuna, sin que se haya probado el destino de tal inversión en cualquiera de los objetivos y finalidades lícitas del Club.
-La segunda parte de la sentencia recurrida está referida a la corrupción deportiva, aspecto éste que está relacionado con la situación que atraviesa el equipo de futbol en la tabla clasificatoria, de modo que se encuentra en grave riesgo de descender de categoría, en la temporada 2013/2014, por lo que el presidente, dos directivos y el gerente, se ponen de acuerdo con dos futbolistas del Real Betis, que tienen ascendencia en el vestuario, para pagarles 650.000 euros para que ganen al Valladolid (que estaba luchando por la permanencia en la categoría como el Osasuna), y pierdan frente al club navarro, lo que produciría que el Valladolid no sumara y el Osasuna consiga esos tres puntos ansiados, pero ni aun así logra mantener la categoría.
-Tutela judicial efectiva y presunción de inocencia.
-Denegación probatoria: doctrina jurisprudencial.
-Falsedad documental y falsedad contable: concurso de normas. Absolución por el segundo.
-Con la STS 192/2019, de 9 de abril, no podemos dejar de exponer que este tipo de comportamientos en entidades sociales, sean o no mercantiles, podrían reducirse o eliminarse mediante modelos de compliance para evitar la denominada "autopuesta en peligro" que puede suponer que directivos o personas con apoderamientos expresos puedan cometer este tipo de comportamientos, o al menos, sea más dificultoso.
-Eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo: desestimación.
-Dilaciones indebidas: atenuante ordinaria, no cualificada.
-Atenuante de confesión.
-Atenuante de reparación del daño.
-Supresión de la indemnización a favor del Presidente del Club, impuesta al Gerente. Adhesión del Ministerio Fiscal.
-Sustitución de magistrados por necesidades del servicio, oportunamente comunicadas a las partes a efectos de recusación. Desestimación de la queja de falta de imparcialidad del Tribunal sentenciador. El juez ordinario predeterminado por la ley lo era la Audiencia Provincial.
-Liga de Futbol Profesional. Aunque la delimitación entre acusación particular y popular en ciertos delitos no sea del todo clara, y ello ha dado lugar a una profusa jurisprudencia de esta Sala Casacional, no puede dejar de señalarse que la Liga de Futbol Profesional se ve concernida por la comisión de un delito de corrupción deportiva, ante las primas por ganar o por perder y, en suma, el amaño –en los términos que analizaremos después– de los partidos de futbol que citaremos, cuya constancia está reflejada en los hechos probados de la sentencia recurrida, tomando como base para esta afirmación que tal entidad deportiva organiza la competición oficial y tiene un indudable interés en su limpieza, de modo que no podemos sino concluir que ostentaba legitimación para perseguir estos hechos, más allá de como acusación popular, como acusación particular, por tal vinculación. Si a ello añadimos que la Sala sentenciadora de instancia no ha acogido petición alguna de dicha acusación particular, el motivo no tiene viabilidad alguna.
-Denegación de preguntas por parte de la presidencia del Tribunal sentenciador. Es claro que los testigos declaran sobre hechos y no sobre opiniones, razón por la cual el motivo no puede prosperar.
-Incongruencia omisiva y falta de claridad.
-Sentencia cuestionada ha sido dictada por menor número de Magistrados. No hay más que ver el texto de la sentencia recurrida, para comprobar que ha sido firmada electrónicamente por las tres magistradas que formaron Sala.
-Falta de claridad de los hechos probados.
-Corrupción deportiva. Doctrina jurisprudencial
-Autorizada doctrina ha señalado que el delito de corrupción deportiva exige dos requisitos:
- Elemento objetivo: «prometer», «ofrecer», «conceder», «recibir», «solicitar» o «aceptar» beneficios o ventajas de cualquier naturaleza, no justificadas, incumpliendo sus obligaciones. Hay una conducta activa y otra pasiva.