El Tribunal Supremo condena a 21 años de prisión a un hombre acusado de matar a su mujer enferma en Mora (Toledo)

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que le impuso la pena de prisión permanente revisable

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 21 años de prisión por un delito de homicidio agravado por la vulnerabilidad de la víctima, con las circunstancias agravantes de parentesco y de género, a un hombre que mató a su mujer enferma en Mora (Toledo) en 2017. 

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que le impuso la pena de prisión permanente revisable como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato cualificado sobre víctima especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y de género. 

La sentencia recurrida anuló la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Toledo, que le impuso una pena de 23 años de prisión como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP por concurrir la circunstancia de alevosía, con las circunstancias agravantes de parentesco y de género. 

La Sala entiende que la diferencia entre una y otra calificación reside en que el Tribunal del Jurado entendió que la vulnerabilidad de la víctima cualificaba el asesinato, que imposibilitaba la aplicación del art. 140.1 CP, por exigencias del principio non bis in ídem, mientras que el Tribunal Superior de Justicia, por el contrario, aplicó el tipo agravado por la vulnerabilidad y fundó la alevosía en la sorpresa y en la convivencia matrimonial. 

En síntesis, detalla que el hecho probado de la sentencia refiere que el acusado, tras enfadarse con su mujer “sale del dormitorio se dirige a la cocina diciendo que va a coger un cuchillo para matar a …, pero regresa de nuevo el dormitorio, vuelve a salir y entra en la cocina y lo coge de un cajón,… con tal arma se dirige al salón donde se encontraba … sentada y con el propósito de acabar con su vida, le asesta dos cuchilladas en la zona del tórax… produciendo de la muerte”.

La sentencia recoge que el relato de hechos probados añade que la víctima se encontraba sentada en el sillón, que padecía graves enfermedades, que requerían dependencia de cuidados las 24 horas del día y gran limitación de su movilidad, que no tuvo posibilidad de defenderse, que la víctima podía deambular por la vivienda sin ayuda de terceros y recorrer ciertos trayectos por sí misma, y que el acusado “no creo ni empleó ningún modo, forma o medio para producir una supuesta indefensión de la víctima”. 

La Sala explica que la sentencia recurrida “realizó una revisión de la prueba en perjuicio de acusado, en un aspecto que ni había sido objeto de acusación, la relación de convivencia como presupuesto de la generación de una situación de confianza que hizo imprevisible el ataque, el carácter e inesperado del ataque por parte del acusado incluso, el aprovechamiento del desvalimiento”. Al contrario, el relato fáctico refiere, de manera expresa, además de que la víctima pudiera deambular por la vivienda sin ayuda de terceros, que el acusado “no creo, ni empleó ningún modo, forma o medio para producir una supuesta indefensión de la víctima”, extremo fáctico de relevancia para apreciar la circunstancia cualificadora del homicidio. 

Como consecuencia, considera que procede “retirar de la fundamentación de la sentencia aquellas afirmaciones fácticas con las que el Tribunal Superior de Justicia ha integrado el presupuesto fáctico de la calificación, fundamentando la alevosía en la sorpresa del ataque y la convivencia del agresor con la víctima, pues esas declaraciones no se sostienen en el hecho probado y no es posible que el Tribunal de la apelación realice una revaloración de la prueba”.

La Sala recuerda que el artículo 22.1 del Código Penal dispone que hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente aseguran, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 

Aclara que es preciso que la alevosía aparezca descrita en el hecho probado a través de una expresión indicativa de la “acechanza, de la sorpresa o del quebranto de la convivencia, incluso el aprovechamiento de la situación de indefensión que sufre la víctima”. En definitiva, según la sentencia, se precisa la expresión de un hecho que explique el fundamento de la circunstancia agravatoria de la conducta, basado en la emboscada, en la sorpresa, en el abuso de una situación de confianza o en la situación de desvalimiento aprovechadas por el autor para asegurar la perpetuación del hecho delictivo. 

“Nada de eso se contempla en el hecho probado y la fundamentación de la sentencia la declara concurrente a partir de la constatación de la situación objetiva de indefensión, la situación de desvalimiento que presentaba el sujeto pasivo, precisamente la situación descrita en el apartado primero del art. 140 CP, que contempla ese desvalimiento, como situación objetiva concurrente en el sujeto pasivo para la agravación”, concluye el tribunal. 

“Es factible, de acuerdo a nuestra jurisprudencia fundar la alevosía en la situación de desvalimiento de la víctima que, por su edad, su situación psicofísica u otra situación análoga está en una situación objetiva de indefensión, pero se requiere que del relato fáctico resulte que el autor sea consciente y aproveche esa situación para la prosecución de su acción”, subrayan los magistrados. 

La Sala añade que el relato fáctico que “si refiere el conocimiento de la situación de desvalimiento no sólo dice nada respecto de ser aprovechamiento, antes, al contrario, lo niega al expresar que no creó ni empleó mejor modo, forma o medio para producir una supuesta indefensión y a esa declaración fáctica ha de estarse, al describir la muerte dolosa de una persona especialmente vulnerable”. 

En conclusión, la circunstancia de ser la víctima persona desvalida “no impide que esa situación de desvalimiento pueda atraer la concurrencia de la alevosía si esta situación es creada, forzada o agravada que el sujeto de la acción de matar y así se refleja en el hecho probado”.