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La Sala Tercera señala que no es ajustado a derecho
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Siguiendo ese criterio, el tribunal anula el apartado de un documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el departamento de Educación de la Generalitat catalana, que indicaba que “la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo”.
El Supremo estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dio la razón a la parte recurrente respecto a otros puntos del mismo documento de la Generalitat, pero entendió que no cabía aplicar la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza a la rotulación en las instalaciones de los centros docentes, por considerar que ello no forma parte de la actividad educativa.
El tribunal, por el contrario, señala que la enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en que se desenvuelve la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno a ésta. Al respecto, considera muy convincente la posición del Ministerio Fiscal al señalar que la configuración de las instalaciones de los centros docentes son efectivamente el “escenario” o el “paisaje” de la actividad educativa y, por consiguiente, forman parte de la misma.
“No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”, indican los magistrados.
La consecuencia de ello, para el tribunal, es que la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad.
Asimismo, la sentencia destaca que “el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa -entre otras cosas- que es lengua que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Pues bien, los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración -como son, sin duda alguna, las escuelas y los institutos de titularidad pública- constituyen un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos. De aquí que no quepa afirmar que sean ajenos al régimen de cooficialidad lingüística. Ello significa que excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del art. 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del art. 14 de la propia carta constitucional”.
La sentencia precisa que en el pasado se ha pronunciado sobre controversias atinentes a las lenguas a utilizar en la rotulación, pero es la primera vez que afronta directamente la cuestión de la rotulación en centros docentes. Considera que la precisión es importante porque aquello que resulta ser jurídicamente relevante para la rotulación en otros ámbitos -como pueden ser, de manera muy destacada, los establecimientos comerciales abiertos al público- no es necesariamente predicable de la rotulación en centros docentes, donde entra en juego el artículo 27 de la Constitución (derecho a la educación).