Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El alto tribunal alega "falta de justificación de la clasificación del suelo"
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Plan Parcial ‘Zona Norte Camino de La Raya’ de Candeleda -aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 9 de octubre de 2006- y, acogiendo la impugnación formulada por vía indirecta contra las Normas Urbanísticas del municipio de Candeleda -aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 20 de octubre de 2001-, declara asimismo su nulidad en cuanto clasifican los terrenos (unas 27 hectáreas) del sector al noroeste del núcleo de Candeleda (en la terminología del Plan Parcial, “Zona al Norte del Camino de la Raya”), como suelo urbanizable no delimitado.
La sentencia del Supremo resuelve en este sentido por "falta de justificación de la clasificación del suelo" y "por no haberse reiterado la información pública pese a que durante su tramitación se introdujeron modificaciones sustanciales".
El alto tribunal acepta así el recurso de casación interpuesto por la Asociación para la protección del medio natural de Candeleda Cinclus.