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El Pleno de la Sala Segunda acuerda por unanimidad establecer a quién compete un asunto cuando un diputado renuncie a su fuero
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha acordado que es el auto de apertura de juicio oral el que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales.
El asunto fue llevado a Pleno en relación, entre otros, al recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra la decisión del TSJ de la Comunidad Valenciana en el caso Fitur, de remitir a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento del caso tras la renuncia a su acta de diputadas autonómicas de dos acusadas, después de que el tribunal superior hubiese señalado ya el inicio de la vista oral.
Con el pronunciamiento de hoy de la Sala Penal del Supremo, los aforados no tendrán opción a renunciar a su fuero una vez que se haya dictado auto de apertura de juicio oral contra ellos.