Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Tercera recuerda que en sus sentencias de junio ya expuso las razones para rechazar la nulidad del Decreto por su eventual incompatibilidad con disposiciones del derecho de la UE
El Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el Cabildo de Fuerteventura y la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción contra las sentencias del propio tribunal, dictadas en junio de este año, que desestimaron los recursos contra el Real Decreto, de 16 de marzo de 2012, que otorgó permisos de investigación de hidrocarburos en Canarias.
Los incidentes consideraban vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que el Supremo no hubiese planteado cuestiones prejudiciales sobre la materia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de resolver.
La Sala Tercera del TS recuerda que en sus sentencias de junio ya expuso las razones para rechazar la nulidad del Decreto por su eventual incompatibilidad con disposiciones del derecho de la UE.
El tribunal añade que, en lo relativo a la directiva 85/337/CEE, sobre evaluación de proyectos sobre medio ambiente, la sentencia incluyó los motivos, singularmente de orden temporal, por los que no entendió aplicable el sometimiento a la evaluación de impacto de las labores de investigación tal como eran objeto del Real Decreto.
Añadieron en las sentencias que esa evaluación de impacto ambiental procedía cuando estuvieran más concretadas las labores que iban a desarrollarse, lo que no era el caso por entonces.