El Supremo aumenta la condena a la empleada del SESCAM que se subió el sueldo falsificando su nómina, aunque tiene en cuenta la atenuante de ludopatía
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal y eleva la pena de prisión de cuatro años y medio a cinco años y tres meses por un delito continuado de malversación de caudales públicos la auxiliar administrativa del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) que falsificó sus nóminas para cobrar más dinero entre 2002 y 2006.
En una sentencia dictada el 23 de octubre de 2012, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y estima el recurso del Ministerio Fiscal. La sentencia eleva la pena de inhabilitación para el ejercicio de función pública de la procesada de seis a nueve años, mientras que mantiene la indemnización fijada de 296.000 euros, equivalente a la cantidad defraudada durante cinco años más los intereses generados.
El Supremo considera que se debe aplicar la mitad superior de la mitad superior de la pena prevista, lo que supone una pena de entre cinco años, tres meses y un día y seis años. La Sala ha tenido en cuenta la atenuante de ludopatía, por lo que le aplica el mínimo posible dentro de este baremo, quedando en cinco años, tres meses y un día.
La Audiencia Provincial de Toledo había condenado en octubre de 2011 a esta ex empleada del SESCAM que falsificó su nómina durante cuatro años.
En ese tiempo, la condenada cuadró las cantidades falsamente, haciendo coincidir la cantidad de su nómina legítima con lo realmente ingresado. También falsificó el llamado modelo 190, que es el certificado de movimientos del año a remitir a Hacienda para la campaña anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Sus "manipulaciones fraudulentas" fueron detectadas en 2007, cuando otra empleada la reemplazó durante una baja laboral.
Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo condenó a cuatro años, seis meses y un día de prisión a la procesada.
Se adjunta la sentencia dictada el 23 de octubre de 2012, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena.