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El Tribunal Supremo ha resuelto que, en los casos de IRPH, el desistimiento del recurso por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas.
Se trata de un desistimiento presentado en un recurso pendiente de ser admitido, la Sala considera que los dos autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 y las tres sentencias de 27 de enero de 2022 que resuelven sobre el IRPH, determinan la desaparición sobrevenida del interés casacional para resolver el recurso y justifican la no imposición de costas al recurrente.
Se incluye nota de la Sala.