TS Social: Unificación de doctrina. Del artículo 215.2 LEC y del art. 267.5 LOPJ no se desprende la existencia de un requisito procesal previo a cumplir antes de la interposición del recurso de suplicación, como es la solicitud formal de complemento de la sentencia, a diferencia de la Jurisdicción civil, en la que existe un específico recurso de casación por infracción procesal con esa exigencia que se desprende del art. 469.2 LEC
- Órgano judicial
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Social
- Orden jurisdiccional
- Social
- Número de recurso
- 2128/2015
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- Jesús Gullón Rodríguez
- Identificador
- 28079140012017100126
- Número de resolución
- 134
- Año
- 2017
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad