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TS Social: Unificación de doctrina. Del artículo 215.2 LEC y del art. 267.5 LOPJ no se desprende la existencia de un requisito procesal previo a cumplir antes de la interposición del recurso de suplicación, como es la solicitud formal de complemento de la sentencia, a diferencia de la Jurisdicción civil, en la que existe un específico recurso de casación por infracción procesal con esa exigencia que se desprende del art. 469.2 LEC
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad