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TS Social: Desestima recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA). En el sistema de constitución del Comité Intercentros prima la representación proporcional. La única exigencia que se desprende del art. 69.3 ET para que los acuerdos de presentación coaligada en las elecciones tengan efectos frente a terceros, es la de que la coalición tenga una "denominación concreta" y con ella se presente, sin que imponga la inscripción de tales acuerdos en un Registro oficial.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad