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TS Social: Acreditación de la existencia de pareja de hecho a los efectos de reconocimiento de pensión de viudedad. Hecho causante posterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Doctrina Jurisprudencial unificada. Debe acreditarse, mediante inscripción en registro específico de parejas de hecho o mediante documento público en el que conste la constitución de pareja. Voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a parejas de hecho regularizadas.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad