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TS Social: Viudedad. Cuestión: Acreditación del requisito de existencia de una pareja de hecho a los efectos de reconocimiento de pensión al sobreviviente Viudedad.- Casa y anula la sentencia recurrida desestimando el recurso interpuesto por la demandante. Hecho causante tras entrada en vigor Ley 40/2007.- La acreditación de la existencia de pareja de hecho ha de efectuarse bien mediante "inscripción en registro" o mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja.- Reitera doctrina unificada concordante con jurisprudencia constitucional
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad