Sentencia analizada  TS Sala Especial: Declara no haber lugar a la inhibición del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El RD 840/2011 dota a la Administración Penitenciaria de competencia para la aprobación de los planes de ejecución de penas y medidas, tras lo cual tendrán inmediata ejecutividad, sin que ello implique que el control de ejecución y cumplimiento de la pena se sustraiga al Juez de Vigilancia Penitenciaria trasladándose al servicio administrativo de gestión.

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala Especial. Sección 38ª
Orden jurisdiccional
Salas especiales
Número de recurso
16/2011
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
María Teresa Fernández de la Vega Sanz
Identificador
28079160382012100005
Año
2012

EtiquetasEtiquetas:  jurisprudencia, sentencias de actualidad