TS Sala Especial: Declara no haber lugar a la inhibición del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El RD 840/2011 dota a la Administración Penitenciaria de competencia para la aprobación de los planes de ejecución de penas y medidas, tras lo cual tendrán inmediata ejecutividad, sin que ello implique que el control de ejecución y cumplimiento de la pena se sustraiga al Juez de Vigilancia Penitenciaria trasladándose al servicio administrativo de gestión.
- Órgano judicial
- Tribunal Supremo (España). Sala Especial. Sección 38ª
- Orden jurisdiccional
- Salas especiales
- Número de recurso
- 16/2011
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- María Teresa Fernández de la Vega Sanz
- Identificador
- 28079160382012100005
- Año
- 2012
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad