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TS Penal: Declara no haber lugar al recurso de casación y confirma la sentencia dictada por la AN, que condenó al recurrente como autor de un delito de blanqueo de capitales, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 216.943,3 €. Se declara probado que el recurrente, constructor de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), aceptó la propuesta de un matrimonio amigo para construir una vivienda familiar en la localidad, conociendo que el dinero empleado en la construcción procedía del narcotráfico.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad