Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
TS Civil Pleno: Derecho al honor. Desestima los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Sobrescobio. Fija como doctrina jurisprudencial que “Las personas jurídicas de Derecho público no son titulares del derecho al honor que garantiza el art. 18.1 de la C.E.”. Respecto de ellas, se predican otros valores que pueden ser tutelados por el legislador, como la dignidad, el prestigio y la autoridad moral. No obstante, las personas jurídicas privadas en un sentido amplio, que abarca a asociaciones, partidos políticos, sindicatos y fundaciones, sí gozarían de este derecho.
Etiquetas:
sentencias de actualidad, jurisprudencia