Sentencia analizada  TS Civil Pleno: Derecho al honor. Desestima los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Sobrescobio. Fija como doctrina jurisprudencial que “Las personas jurídicas de Derecho público no son titulares del derecho al honor que garantiza el art. 18.1 de la C.E.”. Respecto de ellas, se predican otros valores que pueden ser tutelados por el legislador, como la dignidad, el prestigio y la autoridad moral. No obstante, las personas jurídicas privadas en un sentido amplio, que abarca a asociaciones, partidos políticos, sindicatos y fundaciones, sí gozarían de este derecho.

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Orden jurisdiccional
Civil
Número de recurso
1894/2014
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Angel Fernándo Pantaleón Prieto
Identificador
28079119912016100013
Número de resolución
408
Año
2016

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