TS Civil: Estima recurso de casación y confirma sentencia de primera instancia. A los efectos de exigir la responsabilidad prevista en el Art. 105.5 LSRL a los administradores, si el órgano de administración es un Consejo de Administración, el incumplimiento del deber de convocar la Junta de Socios para que adopte el acuerdo de disolución es imputable a todos sus miembros, a no ser que conste que alguno de ellos adoptó todos los medios a su alcance para que el Consejo convocara la Junta. El Vocal del Consejo también es administrador de la sociedad.

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Orden jurisdiccional
Civil
Número de recurso
326/2010
Tipo de resolución
Sentencia
Ponente
Ignacio Sancho Gargallo
Identificador
28079110012012100357
Número de resolución
371
Año
2012

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