TS Civil: Estima recurso de casación y confirma sentencia de primera instancia. A los efectos de exigir la responsabilidad prevista en el Art. 105.5 LSRL a los administradores, si el órgano de administración es un Consejo de Administración, el incumplimiento del deber de convocar la Junta de Socios para que adopte el acuerdo de disolución es imputable a todos sus miembros, a no ser que conste que alguno de ellos adoptó todos los medios a su alcance para que el Consejo convocara la Junta. El Vocal del Consejo también es administrador de la sociedad.
- Órgano judicial
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
- Orden jurisdiccional
- Civil
- Número de recurso
- 326/2010
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- Ignacio Sancho Gargallo
- Identificador
- 28079110012012100357
- Número de resolución
- 371
- Año
- 2012
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad