TS Civil: Confirma sentencia de la Audiencia Provincial que estimó demanda reconvencional de resolución del contrato. El recurrente introdujo en el requerimiento notarial una mención al art. 1504 CC., y la pretendida vaguedad de la redacción solo puede perjudicar a quien lo redactó (vendedor) y no a quien lo recibió (comprador). Resolución instada extrajudicialmente por la vendedora, quien con un acto jurídicamente eficaz se vinculó al resolver el contrato de compraventa.
- Órgano judicial
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
- Orden jurisdiccional
- Civil
- Número de recurso
- 1376/2010
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Ponente
- Francisco Javier Arroyo Fiestas
- Identificador
- 28079110012013100004
- Número de resolución
- 6
- Año
- 2013
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad