Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
TS Civil: Casa sentencia de la AP de Las Palmas y deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia del Gobierno de Canarias por la que acordaba la interrupción, de forma cautelar, durante 6 meses, de las visitas, estancias y comunicaciones de una menor con su madre y resto de su familia biológica:
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad
La competencia para suspender el derecho que a los padres corresponde de visitar y relacionarse con un menor acogido es exclusiva competencia de órganos judiciales, ex art. 161 CC, sin que prevea la suspensión de este derecho por decisión administrativa.