Salas ordinarias - Sala Segunda - Funciones

Sala Segunda, de lo Penal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá (art. 57 LOPJ):

1º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.

2º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

3º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

4º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.

5º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes (Se añade el número 5 al apartado 1 por la disposición final 1.1. de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. En vigor a partir del 06/12/2015)

En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

Además de las competencias atribuidas a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el artículo 57, dicha sala conoce de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte (artículo 55 bis LOPJ).