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El director del Gabinete Técnico y los letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia. A los efectos del cómputo de la antigüedad en la carrera Judicial, a los jueces o magistrados que ocupen plaza de letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos. Esta previsión será también de aplicación a los efectos del cómputo de la antigüedad en el cuerpo a los letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza de letrado en el Gabinete Técnico.