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El órgano de gobierno del alto tribunal recuerda la inaplazable necesidad de aprobar una ley que regule el Estatuto del Gabinete Técnico, tal y como disponía la Ley Orgánica 7/2015
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha aprobado por unanimidad el siguiente acuerdo en relación con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional la diferencia retributiva entre los letrados coordinadores del Gabinete Técnico del alto tribunal que pertenecen a la Carrera Judicial y los de otros cuerpos de funcionarios:
“La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo muestra su satisfacción por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de octubre 2024, que considera discriminatorio el diferente régimen retributivo de los letrados coordinadores del Gabinete Técnico, según pertenezcan o no a la Carrera Judicial, al resultar irrazonable que, siendo iguales las funciones que desempeñan así como las cargas y las responsabilidades que ejercen, dicha diferencia retributiva se base, exclusivamente, en el hecho de su procedencia.
Este pronunciamiento se ajusta plenamente a una antigua reivindicación de esta Sala de Gobierno, trasladada infructuosamente a todos los equipos que se han sucedido en el Ministerio de Justicia desde la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, para que pusiera fin a dicha desigualdad de trato y pagara idéntica retribución a todos los letrados coordinadores del Gabinete Técnico, con independencia de su procedencia, judicial o extrajudicial.
La Sala de Gobierno se felicita por esa decisión, al tiempo que recuerda, otra vez, como lo ha venido haciendo en los últimos años, la inaplazable necesidad de cumplir el mandato de la disposición final octava de la Ley Orgánica 7/2015, que debió haberse atendido a más tardar el 1 de octubre de 2016. Es decir, la aprobación de una ley que regule el Estatuto del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, dote al régimen jurídico de sus Letrados de uniformidad y ponga fin a su actual fragmentación que propicia situaciones inaceptables y precarias, perjudiciales para el buen funcionamiento de este Tribunal”.