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Recuerda que la defensa de la cantante no impugnó ni cuestionó en toda la fase de instrucción esa base documental bancaria
El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la cantante Isabel Pantoja contra la sentencia, del pasado 9 de junio, del mismo tribunal, que confirmó su condena a dos años de cárcel y al pago de una multa de 1.147.148 euros por un delito de blanqueo de capitales.
La tonadillera consideró en su incidente de nulidad que la sentencia había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva por no haber invalidado unos informes de la Agencia Tributaria y de la Policía sobre sus movimientos bancarios, por haber utilizado documentos no obrantes en la causa sino en el sumario matriz de la Operación Malaya.
El Supremo, entre otros argumentos, recuerda que la defensa de Pantoja no impugnó ni cuestionó en toda la fase de instrucción esa base documental bancaria, ni tampoco exigió que se le mostraran o se le proporcionarán esos datos cuando realizó al respecto una contrapericia.
Además, recuerda que las fuentes de los peritos de la Agencia Tributaria eran bases de datos de organismos oficiales. El Tribunal Supremo subraya además que ya resolvió esta cuestión en la sentencia del 9 de junio, a la que se remiten al respecto.